domingo, 17 de agosto de 2014

Patrimonio arqueológico de...



Chamán con máscara, Quebradillas (San Agustín). Fotografía de Carlos Zárate y Camilo Zambrano, tomada de El silencio de los ídolos, una evocación de la estatuaria agustiniana, catálogo de la exposición hecha en el Museo Nacional, Bogotá, 2013. 

El año pasado (2013), el Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) realizaron una programación científica y cultural con motivo de celebrarse el centenario de la investigación arqueológica en la región sur del Alto Magdalena, asociada a la llamada cultura Agustiniana. Las exploraciones realizadas por Konrad Th. Preuss en 1913 en los yacimientos megalíticos de esta región constituyen el primer proyecto de arqueología moderna en Colombia, porque van más allá de las rápidas interpretaciones que hicieron los viajeros del siglo XIX, sin llevar a cabo excavaciones. Además de las obras de restauración de la casa museo Luis Duque Gómez del parque arqueológico Mesitas, en la programación se incluyó la realización de las exposiciones Pioneros de la arqueología, inaugurada en el Instituto Etnológico de Berlín y El silencio de los Ídolos: una evocación de la estatuaria agustiniana, en el Museo Nacional de Colombia; también, en este museo se hizo un seminario internacional como la XVII Cátedra de historia Ernesto Restrepo Tirado, San Agustín: materia y memoria viva hoy. Además, en el pueblo de San Agustín se desarrolló la Cátedra Centenario: pioneros e investigadores, un siglo de investigación científica en el Alto Magdalena con la Alcaldía Municipal y el apoyo de la Fundación cultural Kafka, lo que implicó ofrecer a la comunidad un conjunto de conferencias y conversatorios a lo largo de dicho año, por parte de sobresalientes profesionales nacionales y extranjeros.

Como celebración del centenario el ICANH también aprobó una nueva colección de libros, Clásicos de la Antropología y la Arqueología en Colombia, iniciada con una nueva edición de las obras de los pioneros de la arqueología, Konrad Th. Preuss, Arte monumental prehistórico (edición académica de Héctor Llanos, 2013) y de Gregorio Hernández de Alba, Arqueología de San Agustín (edición académica de Carlos Andrés Barragán, 2014). De las dos exposiciones se publicaron sus respectivos catálogos: El silencio de los ídolos, una evocación de la estatuaria agustiniana (2013) y Pioneros de la arqueología (2013); lo mismo, las memorias del seminario internacional, San Agustín: materia y memoria viva hoy (2014).

Como es bien sabido, lamentablemente, de esta programación lo que adquirió más visibilidad por parte de los medios de comunicación oral, escrita y audiovisual, que incluye las redes sociales de la Internet, fue el debate que suscitó la traída de veinte estatuas originales para ser exhibidas en la exposición del Museo Nacional, en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con un proyecto museográfico que recreaba con tecnologías audiovisuales actuales el territorio y el pensamiento míticos de la cultura prehispánica. El gobierno nacional consideró que el traslado de las esculturas era posible según lo estipula la legislación sobre el patrimonio arqueológico y adquirió el compromiso de hacerlo, de manera concertada y adecuada, para garantizar su protección y según el protocolo internacional, por tratarse de obras declaradas patrimonio de la Humanidad. A pesar de estos acuerdos, hechos con anticipación, con las respectivas autoridades regionales y de una consulta pública con los habitantes de San Agustín, un sector social, que incluye un resguardo indígena, se opuso al traslado de las estatuas.

Como sucede hoy en día, gracias a la inmediatez de los medios de comunicación, trasladar o impedir el traslado de las esculturas se transformó de manera espontánea en un debate mediático, en el que se publicaron toda clase de opiniones particulares, moderadas o radicales, que en algunos casos llegaron al extremo de insultos personales y a discriminaciones culturales con rezagos ideológicos que se pueden calificar de racistas. El debate se incrementó hasta transformarse en un juego ideológico en el que afloraron los intereses de movimientos o partidos políticos a escala nacional y regional; como pregona la sabiduría popular, en río revuelto pesca milagrosa. De acuerdo con nuestra idiosincrasia y considerando la conflictiva situación social y política que se vive en el país, más aun tratándose de un año preelectoral, cualquier coyuntura podía ser aprovechada por sectores sociales para adelantar protestas públicas, que recurren a las llamadas vías de hecho, en las que de manera irresponsable no se piensa en las nefastas consecuencias que pueden ocasionar a las habitantes locales y al patrimonio. Ante esta delicada situación el gobierno nacional consideró que el patrimonio arqueológico de San Agustín no debería involucrarse en protestas políticas; por eso, de manera prudente, tomó la decisión de no trasladar las estatuas y cancelar, lamentablemente, la programación oficial y popular con la que se festejaría el centenario científico, en el municipio de San Agustín, con la participación de la comunidad y con la presencia de autoridades, miembros de los cuerpos diplomáticos, invitados especiales, científicos y demás visitantes.

Es bueno recordar algo que es tradicional en nuestra historia republicana, la existencia de un florero de Llorente, que desafortunadamente en esta oportunidad fueron las esculturas seleccionadas para la exposición. No se trató de cualquier florero como el del español Llorente, sino de obras que por sus valiosos contenidos culturales aborígenes han sido investigadas y protegidas desde hace varias décadas por la legislación colombiana, como patrimonio cultural de la Nación y como herencia cultural de la Humanidad, por el organismo multilateral de la UNESCO, desde 1995.

Como sucede en estas coyunturas, después de la tempestad viene la calma o la indiferencia mediática, y más allá de los espontaneísmos y los oportunismos políticos, se hizo explícito que en nuestro país, las personas en general no tienen mucha claridad sobre lo que significa hablar del patrimonio arqueológico nacional. Es preocupante que un tema tan importante aflore espontáneamente en la opinión pública nacional, solamente como una noticia escandalosa. Es preocupante darse cuenta que hay un desconocimiento sobre los valores culturales del patrimonio arqueológico, sobre la legislación que lo protege y que establece las obligaciones que tienen las autoridades, las comunidades y todos los ciudadanos con su protección, preservación y divulgación.

La tradicional definición y manejo político y jurídico de bienes culturales patrimoniales se ha complejizado en las últimas décadas debido a los cambios en el contexto mundial, que impulsan una globalización económica, política, social, jurídica, científica y cultural. El problema patrimonial a escala internacional se ha diversificado por las muchas aristas que presenta en estos momentos, no solo en aspectos jurídicos que han significado la aprobación de nuevas leyes y sus respectivos decretos reglamentarios, sino, sobre todo, en lo referente a conceptualizaciones, discursos ideológicos y los respectivos manejos históricos por parte del Estado, las autoridades nacionales, regionales y todos los ciudadanos. Ante este panorama es indispensable analizar los sentidos de realidad construidos históricamente por políticas nacionales sobre el patrimonio arqueológico, los aciertos y las omisiones jurídicas relacionados con la protección, dominio y manejo o participación responsable de las diversas comunidades sociales y culturales. La situación es muy compleja y no puede reducirse a opiniones espontáneas; hablar de patrimonio arqueológico nacional es referirse a bienes culturales colectivos que no dependen de mezquinos intereses políticos y económicos.

Mirada histórica

En el presente, para fortuna de nuestro país, existe una completa y actualizada legislación en la que se establece un régimen jurídico sobre la definición, cobertura y manejo del patrimonio arqueológico, como bienes de interés cultural nacionales, en un contexto internacional, como resultado de un proceso histórico. Los problemas que pueden surgir alrededor del patrimonio arqueológico no se deben a vacíos jurídicos o institucionales, sino, más bien, al desconocimiento que existe de la normatividad y las políticas culturales, a la falta de compromiso con ellas, debido en gran parte a que no han sido divulgados suficientemente en los medios de comunicación. Pero es bueno recordar que la ignorancia de las leyes no justifica su incumplimiento.

Es posible establecer una Mirada histórica, gracias a investigadores que se han preocupado por la protección y conservación del patrimonio arqueológico. Entre ellos se encuentra el trabajo pionero del arqueólogo Luis Duque Gómez, Colombia: Monumentos históricos y arqueológicos, en el que hace, en el Libro primero, una reseña histórica de los antecedentes sobre la legislación para la protección de monumentos y objetos arqueológicos en Colombia (Instituto Panamericano de Geografía e Historia, México, 1955). Al leer este texto se comprende cómo el patrimonio arqueológico ha sido objeto de varias leyes y decretos nacionales que a lo largo del siglo XX han reglamentado su investigación, protección y conservación para beneficio de todos los colombianos. Con motivo de la Nueva Constitución Colombiana de 1991 se aprobó la Ley General de Cultura (397 de 1997) que creó el Ministerio de Cultura y actualizó la reglamentación jurídica y política del patrimonio arqueológico, teniendo en cuenta los cambios históricos. El investigador Gonzalo Castellanos Valenzuela ha hecho un valioso trabajo de investigación que aclara y actualiza, en un lenguaje comprensible, todos los elementos jurídicos relacionados con el patrimonio arqueológico: Régimen jurídico del Patrimonio Arqueológico en Colombia (Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Bogotá, 2003). Esta obra es fundamental para entender los logros jurídicos alcanzados en Colombia en beneficio de la protección del patrimonio arqueológico, después de muchos esfuerzos históricos institucionales que han permitido llenar vacíos jurídicos y superar las ambigüedades o ambivalencias relacionadas, más que todo, con la propiedad de las piezas obtenidas por la práctica tradicional de la guaquería y su indebida comercialización.

Primera etapa: Los objetos indígenas como Idolatría

Las primeras referencias a los bienes patrimoniales arqueológicos se encuentran en las crónicas y documentos del descubrimiento y conquista del continente americano, por parte de los europeos. Como era de esperarse de una expansión monárquica que justificó la apropiación de los territorios con el aniquilamiento y sometimiento de las culturas aborígenes, sus tumbas, en las que enterraron a sus parientes acompañados de objetos de oro, fueron destruidas por los conquistadores. Desde fechas muy tempranas existen noticias sobre la guaquería o saqueo de cementerios; actividad lucrativa privada que fue legalizada por cédulas reales, en tanto las autoridades se beneficiaban al menos con la quinta parte del oro obtenido.

Durante los tres siglos que duró la colonización española, los objetos de oro fueron saqueados por su valor monetario, bajo la justificación de la iglesia católica que los condenó a la hoguera de las casas de fundición, porque fueron marcados como representaciones demoníacas, como ídolos de falsos dioses. La extirpación de idolatrías fue un proceso violento que implicó la tortura y humillación de indígenas, la destrucción de templos y tumbas con todas sus figuraciones religiosas.


Templo arhuaco destruido por el padre Romero, en el siglo XVII, en la versión del Compendio histórico de Joaquín Acosta, 1848. Tomado de Carl H. Langebaek, Los herederos del pasado, Tomo 1, Bogotá, 2009.

No solamente para las autoridades políticas y religiosas españolas, sino también para los criollos, mestizos, indígenas y africanos cristianizados, las piezas culturales indígenas fueron estigmatizadas como obras del Demonio. Los hechos en metales preciosos fueron apetecidos como tesoros que podían ser vendidos o utilizados, como el oro y la plata de las minas, para la acuñación de monedas, fabricación de joyas que enaltecieron la dignidad de gobernantes e imágenes religiosas, en fastuosos retablos tallados en madera recubierta de pan de oro.

A partir del ritual del cacique dorado en la laguna de Guatavita, en todos los territorios neogranadinos se pretendió encontrar el legendario Dorado, búsqueda que se particularizó en la guaquería como un fenómeno social y cultural asociado a las religiosidades populares, que surgieron en tiempos coloniales. En la mentalidad de los guaqueros las supersticiones religiosas de origen medieval se integraron a prácticas mágicas de origen americano. Desde entonces, los buscadores de tesoros han creído que en las tumbas habitan espíritus a los que les tienen miedo; sus huesos pueden causar enfermedades u otra clase de calamidades. La guaquería ha sido una actividad masculina, vedada a las mujeres por creencias relacionadas con la menstruación y el embarazo; las guacas producen bolas de fuego que se trasladan a otros lugares y brillan sobre todo en las noches de los días santos de la Semana Mayor.

Segunda etapa: Los objetos arqueológicos como curiosidades o antigüedades científicas

En los inicios del siglo XVIII, con la llegada al trono español de la casa francesa de los Borbones, se impulsó el movimiento filosófico de la Ilustración. En el virreinato de la Nueva Granada la mentalidad ilustrada se redujo a un sector privilegiado de criollos que tuvo acceso a una educación superior. La tradicional filosofía escolástica no perdió su carácter dominante y coexistió con los nuevos conocimientos científicos, en los seminarios y claustros de los colegios mayores. Para las autoridades y para los intelectuales, una persona ilustrada era la que defendía una educación fundamentada en la filosofía racional y en los procedimientos experimentales de la ciencia moderna, que iban en contra de las supersticiones, y con los que se alcanzaría el progreso económico y el bienestar social de las naciones. Aunque de manera tardía, hacia finales de dicha centuria, ilustrados como José Celestino Mutis y José Félix de Restrepo promovieron en una nueva generación de estudiantes los conocimientos científicos de los recursos naturales, de la medicina y las matemáticas. Algunos letrados como el sacerdote José Domingo Duquesne empezaron a valorar los objetos arqueológicos como curiosidades o antigüedades que se podían investigar, para identificar el desarrollo cultural alcanzado por los muiscas de la sabana de Bogotá.

El científico Alexander von Humboldt en su recorrido por tierras americanas no solamente manifestó un interés científico por la naturaleza, sino, también, por las ruinas arqueológicas, que reconoció como las evidencias de antiguas civilizaciones. En este sentido las piezas arqueológicas se transformaron en antigüedades que podían ser investigadas y coleccionadas en gabinetes reales. Las ruinas y obras de arte indígenas fueron vistas en la perspectiva del modelo clasificatorio de salvajismo, barbarie y civilización. En ese entonces, una cultura era considerada como civilizada si poseía una escritura, construía ciudades con edificios monumentales y realizaba obras de arte.

La Ilustración no afectó la mentalidad de la mayoría de la población neogranadina que se mantuvo creyente en sus religiosidades populares, sin una educación escolarizada que superara las enseñanzas doctrinales del Catecismo. En el Siglo de las luces los misioneros siguieron impulsando la extirpación de santuarios con sus ídolos y la guaquería se practicó, como lo dice fray Juan de Santa Gertrudis, en su obra Maravillas de la Naturaleza. Este misionero, en el año 1757, estuvo en San Agustín, donde estableció contacto con un grupo de mestizos liderados por un clérigo de Popayán dedicados a saquear las tumbas de las ruinas asociadas a las esculturas megalíticas, que terminó interpretando como seres religiosos que habían sido fabricados por mandato del Demonio.

Tercera etapa: Las ruinas arqueológicas como obra de antiguas civilizaciones bárbaras

Los herederos de la primera generación de ilustrados que participaron en las guerras de independencia de la monarquía española, después de alcanzado el triunfo militar y político, conservaron su posición a favor de la investigación científica de los recursos naturales, los habitantes y la medicina para curar enfermedades. Las antigüedades indígenas fueron tenidas en cuenta por los exploradores republicanos interesados en conocer la naturaleza tropical, y fueron coleccionadas como curiosidades por particulares y en el recién creado Museo Nacional (1823), al lado de minerales, fósiles, pinturas, esculturas y otros objetos históricos.


Reconstrucción templete funerario Mesita A, parque arqueológico de San Agustín; Agustín Codazzi, Comisión Corográfica (1857). Tomado de Jaime Ardila y Camilo Lleras, Batalla contra el olvido, Bogotá, 1985.

Entre los republicanos ilustrados sobresale Agustín Codazzi, quien como director de la Comisión Corográfica recorrió gran parte del territorio neogranadino. En 1857 visitó las ruinas monumentales de San Agustín que interpretó como un santuario donde sacerdotes indígenas enseñaban sus creencias religiosas a neófitos, con el recurso de los misteriosos saberes de las estatuas de piedra. A lo largo de la segunda mitad del siglo XIX, los yacimientos arqueológicos fueron objeto de exploraciones rápidas por parte de importantes científicos, que se desplazaron a esta remota región, motivados por las enigmáticas esculturas, y sin tener todavía una formación arqueológica específica, terminaron interpretándolas a partir de teorías especulativas de las nuevas ciencias de la Antropología y la Arqueología, que de manera etnocéntrica establecían analogías con civilizaciones del Viejo Mundo.

A diferencia de México y el Perú, en la nueva república de Colombia, los científicos-viajeros criollos y extranjeros que recorrieron sus territorios durante el siglo XIX, no encontraron grandes ruinas urbanas, ni una escritura propiamente dicha (a excepción de las pictografía o jeroglíficos chibchas), pero si valiosos objetos de oro procedente de las guacas que admiraron por su desarrollo tecnológico y las esculturas de San Agustín, por su monumentalidad y por sus enigmáticos rasgos propios de un gusto artístico bárbaro. Estos pioneros de la ciencia aplicaron las primeras teorías antropológicas (evolucionistas y difusionistas), para explicar las sociedades prehispánicas que fabricaron las obras artísticas y con el recurso de la información de las crónicas de la conquista española. Es interesante saber que las piezas arqueológicas fueron aceptadas como objetos artísticos correspondientes a sociedades civilizadas, aunque también eran bárbaras por no haber desarrollado la vida urbana,  una escritura jeroglífica u alfabética y un arte similar a los ideales estéticos occidentales, como sí había sucedido en el Viejo Mundo; mientras que sus descendientes, los pueblos indígenas vivos, fueron clasificados como salvajes y bárbaros caníbales que todavía necesitaban ser integrados a la vida civilizada, por parte de las misiones católicas.


Tunjos Neo-granadinos, Ezequiel Uricoechea, Memorias sobre las antigüedades Neo-granadinas, Berlín, 1854.

Durante el siglo XIX, en la legislación referente a temas científicos y artísticos, de manera indirecta, se concibieron los objetos arqueológicos como tesoros de tumbas o antigüedades coleccionables, y no existe una prohibición de la guaquería; antes por el contrario, se continuó practicando en todo el país como una actividad legal, y se incrementó debido al impulso de procesos modernos de colonización, como el que se dio en la región andina del Viejo Caldas, que produjo importantes descubrimientos que causaron sensación en la época. Uno de estos hallazgos, conocido como el Tesoro de los Quimbaya, terminó convirtiéndose en una figura emblemática de la mentalidad de ese entonces, en la que los objetos valorados por ser de oro y por su belleza artística no fueron protegidos por el gobierno central, como un patrimonio nacional, sino, de manera adversa fueron comprados con dineros públicos a coleccionistas particulares, para irónicamente ser obsequiados a doña María Cristina, regente de España, a donde habían sido trasladados para ser exhibidos en Sevilla, con motivo de la celebración apologética del cuarto centenario del descubrimiento de América.

Para esta etapa, los bienes arqueológicos, para los pioneros de la investigación científica fueron antigüedades que habían dejado de ser objetos demoníacos, aunque a escala popular siguieron inscritos en el mundo mágico de las creencias populares asociadas a la guaquería.


Corte vertical de una guaca o sepulcro encontrado en Antioquia, Liborio Zerda, El Dorado, Bogotá, 1883.

Cuarta etapa: La investigación arqueológica y la constitución del patrimonio arqueológico nacional

En Colombia, con motivo de la celebración del centenario de la Independencia (1810-1910) se oficializó que las culturas indígenas del tiempo de la conquista española hacían parte de la Historia Patria; los objetos arqueológicos obtenidos por los saqueadores fueron incluidos como testimonio emblemático de una identidad cultural nacional, y por lo tanto empezaron a ser tema principal de leyes protectoras.

Hasta ahora se conoce que el primer acto legislativo fue el decreto 21 del 8 de marzo de 1906, sancionado por el presidente Rafael Reyes, en el que se prohíbe sacar objetos arqueológicos sin el permiso de las autoridades. Posteriormente la región arqueológica de San Agustín motivó la expedición de nuevas leyes protectoras; esto motivado por el corregidor José María Burbano, que en 1914 dirigió una carta al Museo Nacional, en la que manifiesta su preocupación por las esculturas, después de que el investigador alemán Konrad Th. Preuss había enviado varias de ellas al Museo Etnológico de Berlín (todavía no se sabe si de manera ilegal o con la aprobación de las autoridades); también está intranquilo porque los dueños de las fincas se consideran dueños de los objetos arqueológicos. El Congreso de la República aprobará leyes en los años 1918, 1919 y 1920 en las que se declara que los monumentos precolombinos pertenecen a la Historia Patria y aunque se respetan los derechos de propiedad privada, se prohíbe su destrucción, reparación o traslado sin el permiso del Ministerio de Instrucción Pública y de la Academia Colombiana de Historia, creada en 1902, como órgano consultivo del gobierno que también ha sido comisionado para el estudio y protección de las antigüedades indígenas, como se evidencia en su publicación, Boletín de Historia y Antigüedades, y en la inclusión de los monumentos indígenas, como las estatuas de San Agustín, en la Historia de Colombia, de los académicos Jesús María Henao y Gerardo Arrubla (1911), texto oficial para la educación Secundaria que perdurará hasta mediados del siglo XX.


Escultura de chamán con cincel y martillo, exhibida en el Parque de la Independencia de Bogotá (llevada por el General Rafael Reyes; actualmente se encuentra en el Museo del Oro). Jesús María Henao y Gerardo Arrubla, Historia de Colombia para la enseñanza secundaria, Bogotá, 1911,


Excavaciones en la Mesita A, Parque arqueológico de San Agustín; Konrad Th. Preuss, Arte Monumental prehistórico, Bogotá, 1931.

En la década de los años treinta se produjo un cambio en la política nacional referente a la conceptualización y protección de los objetos y monumentos arqueológicos, que dejaron de ser vistos como antigüedades, para ser concebidos como materiales que investiga la Arqueología como ciencia moderna. En 1935, el gobierno nacional estableció la Oficina del Servicio Arqueológico, como una dependencia de Extensión Cultural y Bellas Artes, del Ministerio de Educación, dirigida por Gregorio Hernández de Alba, primer antropólogo colombiano que se encargó de fomentar la investigación arqueológica en las regiones de Tierradentro y San Agustín (1936-1937). Dicho investigador también creó la Sociedad Colombiana de Estudios Arqueológicos y Etnográficos, en 1935. El Banco de la República fundó el Museo del Oro con valiosas piezas de orfebrería, en 1939, con el fin de evitar su destrucción y para contrarrestar su salida ilegal al extranjero.


Figura de oro Quimbaya; Ernesto Restrepo, Ensayo etnográfico y arqueológico de la provincia de los Quimbayas en el Nuevo Reino de Granada, Bogotá, 1929.


  • La región de San Agustín tuvo un papel preponderante en la consolidación de la investigación arqueológica moderna en Colombia, por ser pionera con las excavaciones realizadas por Konrad Th. Preuss, en 1913. En los años treinta, de manera específica, se sancionó la ley 103 de septiembre 30 de 1931 (gobierno de Enrique Olaya Herrera), para fomentar la conservación de los monumentos y objetos arqueológicos de San Agustín (Huila), en la que se estableció:

  • Artículo 1°. Declárese de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de las regiones de San Agustín, Pitalito, del Alto Magdalena y los de cualquier otro sitio de la Nación.

  • Artículo 2°. Los templetes, sepulcros y su contenido, estatuas, lajas, estelas y piedras labradas, así como los objetos de oro, alfarería y demás utensilios indígenas que puedan ser utilizados para estudios arqueológicos y etnológicos, se declaran pertenecientes al “Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín.”

  • Artículo 3°. La persona o entidad que destruya, en todo o en parte, dichos monumentos o porciones de ellos, sufrirá multa de cinco a quinientos pesos []

  • Artículo 4°. En el presupuesto de la próxima vigencia y en los siguientes se apropiará la partida de dos mil pesos para emprender excavaciones en las regiones del Alto Magdalena, San Agustín y Pitalito y para adquirir objetos y utensilios destinados al Museo Nacional de San Agustín.

  • Artículo 5°. Tan pronto como entre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a nombrar un arqueólogo de reconocida idoneidad para que efectúe los trabajos a que dé lugar el cumplimiento de la anterior disposición, […]

  • Artículo 6°. El pago de los trabajadores se hará por el Tesoro Municipal […]

  • Artículo 7° Queda prohibida la venta y exportación de los objetos mencionados en el Artículo 2° de la presente Ley. Los infractores pagaran multas desde cinco hasta quinientos pesos, de acuerdo con la importancia del objeto en cuestión.

  • Los jefes de aduana cuidaran de que no sean exportados los objetos pertenecientes al “Museo Nacional del Alto Magdalena y San Agustín”, salvo del permiso expreso del Poder Ejecutivo.

  • Artículo 8°. Facúltase al Gobierno Nacional para comprar los terrenos arqueológicos de las regiones mencionadas con el objeto de transformarlos en un parque nacional. (Duque, 1955: 165)

  • Todos los artículos de esta ley son el fundamento jurídico de lo que será la investigación arqueológica y la construcción del Parque Arqueológico Nacional de San Agustín, a lo largo del siglo XX y hasta el presente. Política oficial que se concretó con la creación del Instituto Etnológico Nacional en el año 1941, por parte de Paul Rivet y Gregorio Hernández de Alba; entidad educativa y científica en la que se formaron y trabajaron la generación pionera de antropólogos y arqueólogos. El Instituto Etnológico, hoy Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ha sido el organismo gubernamental encargado de la protección del patrimonio arqueológico y de proyectos de investigación en todo el país; también fundó institutos regionales con sus respectivos museos y parques arqueológicos. Como organismo estatal se encargó de la redacción de nuevas leyes para la investigación, protección y divulgación del patrimonio arqueológico nacional.

  • Durante los años cuarenta y cincuenta, el Congreso de la República aprobó nuevas leyes referentes al patrimonio arqueológico, para proteger, contrarrestar el saqueo de tumbas y el comercio de piezas precolombinas en el mercado nacional y su salida ilegal a otros países. A pesar de las prohibiciones legales en el territorio nacional se mantiene la ancestral práctica colonial de la guaquería, incentivada por los valiosos objetos de oro, cerámica y piedra que contienen las sepulturas indígenas, apetecidos por coleccionistas que incentivan su rentable comercialización.

  • Entre los actos legislativos sobresale la ley 163 de 1959 y sus respectivos decretos reglamentarios, que actualizaron las normas jurídicas anteriores, de acuerdo con los cambios institucionales. Este proceso culminó con la nueva Constitución Política de l991 en la que se estableció que Colombia es un país pluricultural y multiétnico, y generó la ley 397 de 1997, con regulaciones específicas sobre el patrimonio cultural de la Nación, bajo la responsabilidad del nuevo Ministerio de Cultura, con el recurso de nuevos decretos y resoluciones.

  • A manera de síntesis actualizada se puede establecer lo que está vigente hoy en día referente al patrimonio arqueológico nacional, de acuerdo con el trabajo ya mencionado de Gonzalo Castellanos Valenzuela (Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2003):

  • 1. Patrimonio cultural de la Nación: […] se encuentra constituido por un conjunto de bienes tangibles e intangibles, valores y expresiones que surgen y provienen de la nacionalidad colombiana y que revisten interés histórico, antropológico, lingüístico, filosófico, arqueológico, literario, audiovisual, musical, plástico, escénico, testimonial, científico, ambiental o museológico, entre otras de las ilimitadas manifestaciones posibles.

  • Allí se articulan y tienen espacio real bienes materiales e inmateriales. Objetos muebles e inmuebles, expresiones, tradiciones, costumbres, hábitos, símbolos, productos y representaciones generados individual y colectivamente dentro de los grupos humanos y comunidades nacionales en época contemporánea, en su historia o en los orígenes mismos de la estructura social colombiana. (pág. 23)

  • 2. Bienes de interés cultural: De la enunciación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación incorporada al artículo 4 de la ley 397 de 1997, sustrae esa disposición los allí denominados bienes de interés cultural, también de naturaleza material o inmaterial, los cuales por su especial valor intrínseco y su virtualidad para satisfacer intereses sociales y generales de culturas, identidad y memoria, serán objeto de un régimen legal especial.

  • La condición de bien de interés cultural se adquiere, solo mediante una declaratoria administrativa a cargo del Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, cuando se trate de bienes nacionales, según lo dispone el artículo 8 de la ley 397 de 1997. […]

  • Con base en los principios de autonomía, descentralización y participación, prevé la misma norma que a las entidades territoriales les corresponde declarar los bienes de interés cultural en los respectivos ámbitos municipal, distrital, departamental y de los territorios indígenas, en este caso, previo concepto de los Centros filiales del Concejo de Monumentos Nacionales, o de la entidad delegada por el Ministerio de Cultura si los anteriores no existen en la circunscripción territorial de que se trate. (pág. 26)

  • 3. Patrimonio arqueológico: Hacen parte del patrimonio arqueológico los muebles e inmuebles originarios de culturas desaparecidas, los pertenecientes a la época colonial, los restos humanos y orgánicos relacionados con estas culturas, los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la ley 397 de 1997. (pág. 30)

  • 4. Bienes arqueológicos; bienes de interés cultural: […] por virtud de la declaratoria legal efectuada directamente por el artículo 4 de la ley 397 de 1997 y, en tal virtud, sin el requisito de la previa declaratoria administrativa, los bienes de carácter arqueológico son considerados como bienes de interés cultural, lo cual significa que además de las disposiciones constitucionales sobre su propiedad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, de pleno derecho se aplica a ellos el sistema singular de protección y restricción enunciado en los numerales anteriores. (pág. 29)

  • Lo anterior implica que por mandato constitucional todos los bienes arqueológicos son bienes de interés cultural y por lo tanto, no necesitan ser declarados, a excepción de los siguientes casos:

  • Zonas de influencia arqueológica, sobre las cuales operan planes especiales de protección y restricción.

  • Los muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales de las comunidades indígenas actualmente existentes que pretendan considerarse como bienes de patrimonio arqueológico nacional.

  • Las ciudades y cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, especies náufragas constituidas por naves y su dotación y demás bienes diseminados en el fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y, en general, las especies náufragas con independencia de la época y origen del hundimiento a las cuales se atribuya carácter arqueológico. (Pág. 31)

  • 5. Dominio público de los bienes patrimoniales arqueológicos: De acuerdo con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación. Según estos preceptos los bienes que del mismo forman parte, en contraposición básica a los atributos de los bienes de propiedad privada y algunos otros de propiedad pública  que posteriormente comentaremos, son inalienables (se encuentran fuera del comercio, no se pueden vender, comprar o transferir a ningún título), imprescriptibles (no se pueden adquirir por el modo civil de la prescripción adquisitiva de dominio, a tiempo que las acciones reivindicatorias y posesorias de su titular, la Nación, pueden invocarse en cualquier tiempo) y son inembargables (no pueden ser objeto de esta medida civil y por lo mismo no podrían ser tenidos como prenda de garantía para efectos civiles o comerciales. (pág. 35)

  • Deriva directamente del régimen constitucional y legal aplicable a estos bienes, la asignación de un carácter de tenedores para quienes por cualquier circunstancia entren en poder de bienes arqueológicos. Por disposición legal y en forma adicional a la prescripción constitucional sobre su pertenencia a la Nación, se ha regulado desde el año 1959 en la ley 163 la imposibilidad de adquirir el dominio de esos objetos mediante el modo civil de la ocupación. (pág. 31)

  • 6. Región arqueológica de San Agustín: En efecto, ya en el artículo 1 de la ley 103 de 1931se declararon de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de las regiones de San Agustín, Pitalito, del Alto Magdalena, así como los de cualquier otro sitio de la Nación, a la vez que la misma legislación prohibió la venta y exportación de templetes, sepulcros y sus contenidos, estatuas, lajas, estelas y piedras labradas, así como objetos de oro, alfarería, y demás utensilios indígenas que pudieran ser destinados para la realización de estudios arqueológicos y etnológicos, todos los cuales se declararon pertenecientes al Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín. (pág. 36)

  • 7. Intervención del patrimonio arqueológico: En forma básica, la cobertura del régimen de protección dispuesto en la ley 397 de 1997 para los bienes arqueológicos, determina entonces que ninguna actividad humana que tienda a causar alguna clase de cambio o injerencia en un bien de esta naturaleza (zonas de influencia arqueológica, inmuebles y muebles) puede realizarse sin el permiso previo de la autoridad competente: el Ministerio de Cultura en unos eventos o el Instituto Colombiano de Antropología e Historia en otros, según el sistema de competencias que posteriormente se expondrá. (pág. 61)

  • 8. Investigaciones arqueológicas. Es aceptado en la ciencia arqueológica y en las recomendaciones de las instancias internacionales establecidas para la defensa del patrimonio cultural de las naciones, como la carta de ICOMOS, que en arqueología el conocimiento se basa fundamentalmente en la intervención científica en el yacimiento, a través de métodos que pasan por la exploración no destructiva hasta la excavación integral y toma de muestran. En todos los eventos el principio rector se centra en que la recopilación de información cause un deterioro mínimo y apenas necesario para alcanzar los objetivos científicos y de conservación que le son propios, recomendándose siempre así que los métodos de intervención reserven para casos excepcionales la excavación integral y sólo tras una profunda valoración y reflexión del impacto destructivo que esta pueda tener, pues en general se considera que toda excavación tiene, aún con la deseable finalidad científica, un componente destructivo. (pág. 61)

  • Ambas actividades, cuyo propósito puede ser de investigación cultural o científica o de conservación de contextos arqueológicos y zonas o sitios que tengan este carácter, deben autorizarse con exclusividad por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia o por la entidad que ese Instituto delegue, según se prevé en el decreto 833 de 2002, artículo 1, numerales 6 y 7 y artículos 10 y 11 de la misma reglamentación. (pág. 62)

  • 9. Movilización de los bienes arqueológicos: Incisiva es la ciencia arqueológica y lo son también los acuerdos internacionales, en la necesidad de conservar el patrimonio arqueológico “in situ”. Se estima por aquella que no hay manera mejor de preservar monumentos, bienes muebles, contextos arqueológicos y por ese motivo la invitación generalizada a evitar, salvo necesidad irrefrenable, la arqueología de excavación, la remoción, la extracción y el traslado de bienes, pues todos estos eventos se consideran potencialmente destructivos, con independencia de la necesidad que en eventos incontables puede existir de ello.

  • En esta dirección, los mandatos de la carta de ICOMOS señalan que cualquier traslado viola el principio que determina la necesidad de conservar el patrimonio arqueológico en su contexto original, principio que reafirma la necesidad de procurar medidas y políticas adecuadas, en coparticipación de las entidades públicas científicas y de las propias comunidades, de conservación, gestión y mantenimiento apropiados. El compromiso y la participación, indica la preceptiva de ICOMOS, deben favorecerse como medios de promover el mantenimiento efectivo de esta riqueza, en particular cuando se trata del patrimonio de poblaciones autóctonas o grupos culturales de carácter local.

  • La ley 397 de 1997 acoge el llamado a que la legislación se esmere en promover a la conservación “in situ”, y en tal virtud el artículo 11, numerales 1 y 4, señalan la prohibición de desplazar o movilizar, respectivamente, los bienes de interés cultural sin el permiso de la autoridad que los hubiere declarado como tales. (pág. 66)

  • Artículo 11. Régimen para los bienes de interés cultural. Los bienes de interés cultural públicos y privados estarán sometidos al siguiente régimen:

  • 1. Demolición, desplazamiento y restauración. Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que haya declarado como tal.

  • 2. Intervención. Entiéndese por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo.

  • Sobre el bien de interés cultural no se podrá efectuar intervención alguna sin la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura.

  • La intervención de bienes de interés cultural deberá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura.

  • Por virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, para los bienes de interés cultural que pertenezcan al patrimonio arqueológico de la Nación, dicha autorización estará implícita en las licencias ambientales de los proyectos de minería, hidrocarburos, embalses o macroproyectos de infraestructura. En estos casos, se dispondrá que la supervisión será ejercida en cualquier tiempo por los profesionales acreditados ante el Ministerio de Cultura.

  • […]

  • 3. Plan especial de protección. Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por parte de la autoridad competente.

  • […]

  • 4. Salida del país y movilización. Queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el Ministerio de Cultura podrá autorizar su salida temporal, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.

  • La salida del país de cualquier bien mueble que se considere como integrante del patrimonio cultural de la Nación requerirá el permiso previo de los organismos territoriales encargados del cumplimiento de la presente ley o del Ministerio de Cultura.

  • El bien objeto de exportación o sustracción ilegal será decomisado y puesto a órdenes del Ministerio de Cultura.

  • Así mismo, el Ministerio de Cultura y demás instituciones públicas realizarán todos los esfuerzos tendientes a repatriar los bienes de interés cultural que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio colombiano. […] (pág. 131)

  • 10. Autoridades competentes: Son autoridades competentes para atender asuntos relacionados con el manejo, y administración del patrimonio arqueológico en todo el territorio nacional, el Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, así como las autoridades de las comunidades étnicas en este caso sobre los bienes arqueológicos que correspondan a los orígenes e identidad de la respectiva etnia y se encuentren geográficamente ubicados en los territorios de sus asentamientos. (pág. 78)

  • De acuerdo con el decreto 833 de 2002 son competentes, además del Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia:

  • Las autoridades de orden territorial o de los grupos étnicos, las autoridades de carácter técnico, cultural o universitario, que sean delegadas por el Ministerio de Cultura o por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en este último caso sólo respecto de las funciones que directamente le atribuyen a dicho Instituto las normas vigentes. (pág. 139)

  • 11. Derechos de los grupos étnicos. De acuerdo con la ley 397 de 1997:

  • Artículo 13. Los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica conservarán los derechos que efectivamente estuvieren ejerciendo sobre el patrimonio arqueológico que sea parte de su identidad cultural, para lo cual contarán con la asesoría y asistencia técnica del Ministerio de Cultura. (pág. 133)

  • 12. Los museos y el patrimonio arqueológico. De acuerdo con la ley 397 de 1997:

  • Artículo 49. Fomento de los museos. Los museos del país son depositarios de bienes muebles, representativos del patrimonio cultural de la Nación. El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, tiene bajo su responsabilidad la protección, conservación y desarrollo de los museos existentes y la adopción de incentivos para la creación de nuevos museos en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación. Así mismo, estimulará el carácter activo de los museos al servicio de los diversos niveles de educación como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local. (Pág. 133)

  • 13. Funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia con el patrimonio arqueológico: Resolución número 2094 de 2001, del Ministerio de Cultura, por la cual se reglamentan algunas competencias institucionales en materia de protección del patrimonio arqueológico y se efectúan algunas obligaciones:

  • Artículo 1. Delégase en el director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, las siguientes funciones en relación con bienes del patrimonio arqueológico nacional:

  • 1. Determinar técnica y científicamente los sitios en que puede haber bienes arqueológicos o que sean contiguos a áreas arqueológicas y hacer las declaratorias respectivas.

  • 2. Elaborar o aprobar el Plan Especial de Protección o Plan de Manejo Arqueológico a que se refiere el artículo 11, numeral 3 de la ley 397 de 1997.

  • 3. Atender las consultas de las autoridades ambientales competentes en el proceso de otorgamiento de licencias ambientales sobre áreas que sean patrimonio arqueológico y dar respuestas del término máximo previsto en el artículo 6 de la ley 397 de 1997.

  • 4. Conceptuar sobre el manejo de bienes integrantes del patrimonio arqueológico en los ámbitos municipal, distrital y departamental.

  • 5. Autorizar el préstamo de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico entre entidades públicas.

  • 6. Conocer de las solicitudes sobre demolición, desplazamiento, restauración o cualquier clase de intervención sobre bienes del patrimonio arqueológico; autorizar las supervisiones correspondientes y emitir o negar la autorización para realización de tales actividades.

  • 7. Ejercer la supervisión de que trata el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 en lo relativo al otorgamiento de licencias ambientales y realizar las acreditaciones allí contempladas.

  • 8. Autorizar la exportación temporal de bienes integrantes del patrimonio arqueológico con el fin de ser exhibidas al público o de ser estudiados científicamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4, artículo 11 de la ley 397 de 1997, para lo cual contará con el concepto de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

  • 9. Conocer, imponer y cobrar las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 15 de la ley 397 de 1997 y, cuando haya lugar a ello, expedir los actos relativos al decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. (pág. 135)


Portada del catálogo de la exposición Espacios míticos y cotidianos, arqueología del Alto Magdalena, realizada en el Museo Nacional de Colombia, Bogotá, 1994.

Epílogo

Analizar el proceso histórico del patrimonio arqueológico ayuda a comprender que en Colombia se ha realizado un gran esfuerzo en lo relativo a su protección y conservación; ha sido un complejo proceso institucional, jurídico, político y científico que ha permitido recuperar o conocer las creaciones culturales de tiempos prehispánicos y coloniales, contenidas en los asentamientos, monumentos y bienes muebles arqueológicos, como fundamentos de una identidad cultural nacional, entendida y reconocida hoy en día, no como un imaginario de homogeneidad cultural, sino como una realidad multicultural y multiétnica, a lo largo de su historia, desde los primeros pobladores prehispánicos que habitaron el territorio de la actual República de Colombia.

Todos los bienes arqueológicos al ser declarados como patrimonio histórico de la Nación, adquieren un carácter jurídico y político respaldado por la Constitución Política, leyes, decretos, resoluciones nacionales y convenios multilaterales internacionales, lo que avala con carácter obligatorio su protección, para beneficio de todos los colombianos, sin exclusiones sociales, políticas o culturales.


Para entender los alcances y beneficios del patrimonio arqueológico nacional hace falta analizar las disposiciones jurídicas y las políticas culturales nacionales, en su dimensión histórica; es necesario estudiarlas reflexivamente, no solamente en contextos académicos y científicos, sino, sobre todo, con el recurso de los avanzados medios de comunicación, en todos los contextos sociales y culturales del país, en campañas educativas y recreativas permanentes y a largo plazo. Esta sería la mejor manera de debatir sobre el patrimonio arqueológico, para que niños, jóvenes y adultos a escala nacional, regional y local se apropien de una herencia cultural que les pertenece y que por lo tanto pueden proteger y promover para beneficio de todos; para desarticular la guaquería y el mercado ilegal de piezas, sin descargar solamente la responsabilidad en las autoridades. De esta manera se evitarán situaciones sociales y políticas conflictivas asociadas al manejo del patrimonio arqueológico, como ha sucedido recientemente con el de la cultura Agustiniana, que no es de competencia exclusiva de un sector social o cultural, sino bienes nacionales de dominio público, que también han sido protegidos y declarados como un bien cultural imprescindible de la Humanidad.


Recorte del periódico El Tiempo, en el que se anuncia la inauguración de la exposición Espacios míticos y cotidianos, arqueología del Alto Magdalena, en el Museo Nacional de Colombia, con estatuas originales de la cultura de San Agustín, Bogotá, febrero 22, de 1994.

Nota: La información historiográfica de este ensayo es retomada de escritos con análisis más detallados. Sobre San Agustín y la extirpación de idolatrías, en este mismo blog se encuentra: Viajeros ilustrados y arqueólogos de San Agustín, y El poder de las imágenes sagradas en los procesos de extirpación de idolatrías (siglos XVI-XVIII). Un análisis histórico sobre los adoctrinamientos y las mentalidades ilustradas en mis libros. En el nombre del Padre, del Hijo y el Espíritu Santo, adoctrinamiento de indígenas y religiosidades populares en el Nuevo Reino de Granada (siglos XVI-XVIII) (Bogotá, 2007); y  El árbol genealógico de nuestras identidades culturales (Bogotá, 2010).

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